Fundación Casa Ducal de Medinaceli

Fines de la Fundación

1.- La conservación del Patrimonio inmobiliario y mobiliario de los palacios, castillos y restantes bienes afectos tradicionalmente a la Casa Ducal de Medinaceli o a otras casas agregadas, sean o no propiedad de la Fundación.

2.- La conservación, ordenación y, en su caso, el complemento de las colecciones de obras de arte y documentos de interés histórico de sus Archivos, sean o no propiedad de la Fundación.

3.- La difusión de los valores históricos, artísticos y culturales incorporados a los monumentos, obras de arte y acervo documental de su propiedad.

4.- La promoción de la investigación histórica, política, social y económica, jurídica y artística de los monumentos, colecciones de obras y especialmente archivos integrados en el patrimonio de la Fundación, el fomento del estudio de sus fondos documentales y de las piezas de sus colecciones.

5.- La promoción y el fomento de actividades culturales de toda índole que guarden relación directa o indirecta con los fines de la Fundación.

6.- La reintegración a la Fundación de los bienes ocultos o indeterminados que pertenecieron o pertenecen a la Casa Ducal de Medinaceli, a las Casas agregadas o al patrimonio de Fundaciones incorporadas a aquélla, a través de cualesquiera procedimientos que permitan su recuperación.

7.- Dar cumplimiento a los fines propios de las diferentes Fundaciones integradas, o que se integren en ésta, mediante fusión por absorción, entre ellas las Fundaciones Duque de Lerma, Sacra Capilla del Salvador, de Úbeda, Colegiata de Castellar, San Luis y San Ildefonso, de Montilla, y Hospital de San Juan Bautista o de Tavera. En especial, la atención de los pobres y enfermos, residentes en el territorio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como cualesquiera otras obras de beneficencia y de interés social, según lo previsto en los Estatutos de la Fundación Hospital de San Juan Bautista. 

Como consecuencia de la fusión por absorción de la Fundación Sacra Capilla del Salvador, de Ubeda, se asumen de forma expresa sus fines religiosos y, en particular, el de que la Sacra Iglesia del Salvador de Ubeda, que constituye el activo fundamental de la Fundación absorbida, mantenga su carácter sagrado, debiendo atenerse todas las celebraciones religiosas y litúrgicas a la normativa vigente según las leyes universales y particulares de la Iglesia, y cualquier utilización diversa, no cultural del templo, a la normativa establecida en la Diócesis; con cuanto sea preciso para que pueda el templo, con el decoro posible, quedar abierto al culto ordinario y extraordinario que establezca el Obispo Diocesano conforme a la normativa Canónica vigente

8.- La incorporación a la Fundación, mediante fusión por absorción o los procedimientos legales procedentes, de otras Fundaciones y cualesquiera otras entidades o instituciones, con o sin personalidad jurídica, que guarden relación con la Casa Ducal de Medinaceli y sus agregadas o con sus fines; así como la incorporación de patrimonios y la asunción de las cargas y finalidades a que estuvieren afectos.

9.- Cualesquiera otros fines que, dentro del espíritu que alienta la creación o institución de esta Fundación, guarden conexión directa o indirecta, complementen o desarrollen los anteriormente enumerados, en especial cualesquiera otras actuaciones en materia social, cultural, religiosa, o de conservación y promoción de bienes, beneficios, tradiciones, compromisos históricos y prerrogativas. El Patronato de la Fundación podrá determinar las actuaciones que tengan carácter de fines conexos con los propios de la Fundación.